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  • Colegio Oficial de Médicos de Sevilla. Avda. de la Borbolla, 47. 41013 Sevilla.
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Reglamento que rige nuestro funcionamiento interno

Estatutos

Estatutos de la SAC

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1º

La Sociedad Médico científica que se regula por los presentes Estatutos se denominará <Sociedad Andaluza de Cancerología>, y estará regida por sus estatutos Sociales, por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964 y sus disposiciones concordantes, y por las normas legales en vigor o promulgadas en el futuro y de aplicación al cometido social que la Sociedad pretenda desenvolver.

Artículo 2º

La Sociedad Andaluza de Cancerología tiene por objeto contribuir a la elevación científica de la Oncología dentro de su ámbito de acción. Para ello celebrará sesiones científicas, procurará el intercambio de conocimientos entre los oncólogos, organizará cursillos monográficos, etc.; se interesará por los problemas de organización, contribuirá al desarrollo de las especialidades oncológicas, procurará mejorar los resultados en la práctica oncológica y fomentará la investigación clínica.

Artículo 3º

El ámbito de esta Sociedad abarca la región de Andalucía. El domicilio social radica en Sevilla, en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos.

Artículo 4º

El ejercicio, actuación y cumplimiento de la Sociedad será por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse más que por imperativo legal o por decisión de sus asociados, y mediante el cumplimiento de los requisitos señalados por los presentes Estatutos.

Capítulo II. Fines de la Sociedad

Artículo 5º

Para el cumplimiento de su misión propia, la sociedad se valdrá de los siguientes medios:

– Sesiones Científicas con la frecuencia que acuerde la Asamblea General y, en su defecto, la Junta Directiva.

– Reuniones de carácter privado para el intercambio de opiniones y conocimientos.

– Sesiones científicas extraordinarias para dar a conocer personalidades relevantes de la especialidad.

– Cursos monográficos.

– Publicaciones, si es posible revistas con periodicidad, previo acuerdo de la Asamblea General, o en su defecto, de la Junta Directiva.

– Participación en los Congresos Nacionales o Extranjeros.

– Adjudicación de premios honoríficos y becas para reconocer y promover la actividad oncológica.

– Mutua colaboración con las Sociedades Científicas Oncológicas Nacionales y Extranjeras y con las Asociaciones contra el Cáncer.

– Propagar y divulgar entre profesionales los conocimientos y avances científicos que faciliten la acertada profilaxis y la lucha contra el cáncer.

– Favorecer la creación de Grupos Cooperativos cuyas siglas, miembros y líneas de trabajo serán comunicadas a esta Sociedad para su conocimiento y posibles auspicios.

Capítulo III. Constitución de la Sociedad

Artículo 6º

La Sociedad se compondrá de Socios Fundadores, Honorarios, Numerarios, Corresponsales y Protectores.

Podrán causar alta en la Sociedad como Miembros Numerarios todos los médicos y científicos interesados en la oncología que lo soliciten mediante las condiciones estatutarias y que deseen colaborar en los fines de la Sociedad.

Los residentes en el extranjero sólo podrán ingresar como Socios Honorarios, Corresponsales o Protectores.

La Junta Directiva podrá designar Socios Honorarios a aquellas personas que a su juicio reúnan excepcionales méritos para acceder a tal distinción. De igual forma, podrá designar Socios Protectores a personas o entidades que contribuyan sustancialmente al sostenimiento económico de la Sociedad.

Artículo 7º

Al alta del asociado precederá una solicitud de ingreso avalada por dos socios, suscrita por el interesado y dirigida al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad.

La Junta Directiva procederá en la reunión inmediata siguiente a dar de alta provisional al solicitante, que deberá ser refrendada definitivamente por la Asamblea. El asociado se compromete a acatar las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 8º

Las bajas de los asociados podrán ser voluntarias o forzosas. Las voluntarias se producirán en virtud de expresa declaración escrita del interesado, y las forzosas, por decisión de la Junta Directiva, aprobada por la Asamblea General, a la que podrá recurrir el afectado.

Además de por defunción, se podrá perder la condición de asociado por alguna de las siguientes causas:

– Renuncia voluntaria, mediante carta dirigida al Presidente.
– Falta de pago de dos cuotas anuales.
– Expediente de exclusión adoptado por la Junta Directiva de la SAC por incumplimiento del art. 10º.

En caso de exclusión forzosa, el Secretario comunicará al afectado la decisión de la Junta Directiva y de la Asamblea General mediante carta certificada, y éste podrá recurrir en los treinta días naturales siguientes al envío de la carta.

Serán derechos de los Socios Fundadores y Numerarios:

Artículo 9º

Ser electores y elegibles para el desempeño de los diferentes cargos de gobierno y dirección de la Sociedad.

Promover las reuniones de la Asamblea General, en la forma establecida por los presentes Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objeto al solicitarla.

Intervenir con voz y voto en las Asambleas, formulando, defendiendo o impugnando las propuestas oportunas.

Artículo 10º

Serán obligaciones de los Socios Fundadores y Numerarios:

– Satisfacer puntualmente las cuotas y atenciones que le correspondan estatutariamente.
– Ejercer los cargos para los que fueran elegidos.
– Participar en la vida científica de la Sociedad, asistiendo a sus reuniones y aportando sus trabajos y experiencias.
– Observar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como las normas y acuerdos que adopten la Junta Directiva y la Asamblea General.

Capítulo IV. Régimen de Gobierno

Artículo 11º

La Sociedad estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

– Asamblea General.
– Junta Directiva.

Artículo 12º

La Asamblea General de asociados, legalmente convocada y constituida, representa la máxima autoridad en orden al gobierno y dirección de la Sociedad, gozando de la plenitud de poderes para la realización de su cometido.

La Asamblea General estará integrada por la Junta Directiva y la totalidad de los miembros de la Sociedad.

Artículo 13º

La Asamblea General tendrá jurisdicción sobre todos aquellos asuntos y problemas relacionados con la actividad de la Sociedad, pudiendo adoptar cuantos acuerdos juzgue convenientes para el más acertado cumplimiento de sus fines; examinará la marcha científica, aprobando la memoria y balances de cada ejercicio económico; acordará la aprobación y reforma de los Estatutos; la fusión de la Sociedad con otras de similar cometido; su disolución y, en general, deliberará y decidirá sobre cuantos asuntos se incluyan en las convocatorias, eligiendo las personas que hayan de componer sus órganos de gobierno y sobre la separación de sus cargos; sobre los recursos de los asociados por decisiones de la Junta Directiva, y entenderá en todas las cuestiones en que sea precisa su decisión como autoridad máxima que es de la Sociedad.

Artículo 14º

La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar dentro del primer semestre de cada año, para estudiar y aprobar la gestión económica y administrativa de la Sociedad en el ejercicio anterior, que habrá de cerrarse el 31 de diciembre y para esignar las personas que han de integrar sus órganos de gobierno cuando corresponda.

La Asamblea General celebrará reuniones extraordinarias cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten por escrito al menos la tercera parte de los asociados, mediante solicitud dirigida al Secretario de la Junta Directiva, por carta certificada, y en la que se expresará las causas de la petición.

En las sesiones no podrán discutirse más asuntos que los que hayan motivado su convocatoria y figuren en el orden del día de la misma.

Los Socios Fundadores y Numerarios asistentes tendrán derecho a voz y voto.

Los Socios Honoríficos y Corresponsales tendrán derecho a voz pero no a voto. Se podrá votar por correo en la papeleta preparada a tal efecto y llegada a la Secretaría de la Sociedad antes de la fecha especificada en el Reglamento de Elecciones, siendo preceptivo se adjunte fotocopia del D.N.I. del votante.

Los votos que no reúnan estas condiciones serán nulos a todos los efectos.

El año que se celebre el Congreso bienal, la Asamblea General precederá al Acto Inaugural y en ella se ratificará a los nuevos socios propuestos por la Junta Directiva, que podrán así votar personalmente en las elecciones del día siguiente.

Las elecciones se seguirán de un breve acto de proclamación de la candidatura vencedora, tras la lectura por parte del Secretario de la todos los aspectos contenidos en el punto 7 del Reglamento de Elecciones referidos al recuento de votos.

Artículo 15º

La Asamblea General se convocará mediante comunicación dirigida a los asociados, cursándose con dos semanas de antelación, designándose lugar, día y hora de la reunión.

A cada convocatoria se hará acompañar el orden del día a tratar en la reunión.

Para reunirse en primera convocatoria hará falta que concurra la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la primera, será válida sea cual fuere el número de concurrentes.

Artículo 16º

El Presidente de la Junta Directiva o la persona que estatutariamente lo represente, ocupará la Presidencia de la Asamblea General, y será quien dirija los debates, no permitiendo que se promuevan cuestiones inoportunas o no incluidas en el orden del día, ni que se traten asuntos ajenos al interés de la Sociedad.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, tanto en sus reuniones ordinarias como extraordinarias, serán ejecutivos y obligatorios para todos los socios, sin reserva ni limitación alguna, considerándose aprobada el acta que refleja los acuerdos adoptados en la sesión cuando así lo acuerde la Asamblea General y se extiende con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

Artículo 17º

Será competencia de la Junta Directiva, la realización de todos los actos y contratos, funciones y servicios relacionados con la Sociedad, sin más limitaciones que las impuestas por las facultades que corresponden a la Asamblea General, gozando de plenas atribuciones para regir y gobernar la Sociedad.

Artículo 18º

Serán facultades de la Junta Directiva:

– Organizar, regir y reglamentar la Sociedad, velando porque su actuación se ajuste a los presentes Estatutos y a las disposiciones vigentes sobre el particular, nombrando y reconociendo la capacidad de personas que hayan de desempeñar los puestos administrativos.
– Ejecutar y cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la propia Junta Directiva.
– Examinar y aprobar la memoria anual y balance económico que deberá someter a la ulterior consideración y aprobación de la Asamblea General.
– Apreciar y resolver sobre los motivos que aleguen los asociados para renunciar a los cargos que le hubieran sido conferidos.
– Acordar cuantas disposiciones y medidas estime oportunas en orden a la administración y gestión económica de la Sociedad bajo las directrices señaladas por la Asamblea General.

Artículo 19º

La Junta Directiva se compondrá de:

– Presidente.
– Vicepresidente.
– Secretario.
– Tesorero.
– Vocales (uno por cada provincia de Andalucía).
Presidente Asesor (Presidente de la anterior Junta Directiva y que tendrá la consideración de Presidente Asesor con la categoría de Vocal)

Todos elegidos por la Asamblea General.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y obligatorios, y deberán recaer en asociados al corriente de sus obligaciones como tales y que gocen de la plenitud de los derechos civiles.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años y su renovación se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones de la Sociedad.

Artículo 20º

Los miembros de la Junta Directiva solamente pueden ser separados del desempeño de sus cargos por decisión de la Asamblea General extraordinaria, convocada a este solo efecto, requiriéndose para la adopción de acuerdos válidos la asistencia de la mitad más uno de los asociados y la mayoría de los dos tercios de los votos de los asistentes.

Tan sólo por causas cumplidamente justificadas podrán renunciar los asociados a los cargos para los que fueron elegidos o que estuvieran desempeñando.

Artículo 21º

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán cuantas veces las convoque su Presidente o lo soliciten cinco de sus miembros. Las convocatorias para las reuniones se harán en nombre del Presidente y deberán contener el orden del día y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos, cualquiera que fuere el número de asistentes. Serán convocadas con dos semanas de antelación.

Artículo 22º

El Presidente de la Junta Directiva, o la persona que estatutariamente lo sustituya, ostentará la firma y la representación de la Sociedad en todos los actos y contratos en que ésta haya de intervenir como persona jurídica y en sus relaciones con toda clase de organismos y corporaciones científicas.

Artículo 23º

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, con las mismas prerrogativas y obligaciones.

Artículo 24º

El Secretario es el encargado de ejecutar y cumplimentar los acuerdos de la Junta Directiva. Además de las amplias atribuciones de carácter general, será el encargado de convocar, con el visto bueno del Presidente, toda clase de reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y, en general, desempeñará la Secretaría dentro de la Sociedad.

Artículo 25º

Las atribuciones del Tesorero serán:

– Custodiar los fondos de la Sociedad.
– Recibir y hacerse cargo de todas las cantidades y bienes que pertenezcan a al Sociedad.
– Estudiar y redactar la Memoria Anual y el Balance de cada ejercicio, que se han de someter al conocimiento de la Junta Directiva y a la aprobación de la Asamblea General.
– Llevar la contabilidad de la Sociedad.

Artículo 26º

La misión de los Vocales será asumir las funciones que la Junta Directiva les señale.

Artículo 27º

Las atribuciones del Presidente Asesor serán:

a) Asistirá e intervendrá con voz y sin voto en las reuniones de la Junta Directiva.
b) Podrá asesorar a la Junta Directiva en todos aquellos asuntos que se
estime necesarios en base a su experiencia y conocimientos.

Capítulo V. Régimen Económico.

Artículo 28º

Los medios económicos de que dispondrá la Sociedad para el debido cumplimiento de sus fines serán:

– Cuotas reglamentarias de los asociados.
– Intereses y rentas de los bienes que puedan poseer.
– Los bienes procedentes de herencias, legados, donaciones o subvenciones, cualquiera que sea su procedencia.

Los bienes de la Sociedad se aplicarán estrictamente al cumplimiento de sus fines estatutarios.

El presupuesto anual no podrá exceder de 30.000 € (5.000.000 de pesetas).

Artículo 29º

El Patrimonio actual de esta Sociedad está constituido por los haberes en depósito en la Tesorería.

Capítulo VI. Modificaciones de los Estatutos y Disolución de la Sociedad

Artículo 30º

Los acuerdos sobre modificaciones de los Estatutos o la disolución de la Sociedad exigirán la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto por la Junta Directiva o a su través por petición de una tercera parte de los asociados.

Con esta finalidad, la Junta Directiva dará conocimiento de dicha propuesta a todos los asociados por lo menos con dos semanas de antelación a la fecha en la que se ha de celebrar la Asamblea.

Para la adopción de acuerdos se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los votos válidos.

Artículo 31º

Tan pronto como fuere acordada la disolución, se nombrará por la Asamblea la Comisión Liquidadora, y los fondos disponibles, después de haberse cubierto el conjunto de obligaciones sociales hasta su liquidación, se destinarán a las obras de Beneficencia que la propia Asamblea señale.

Reglamento del Congreso de la SAC

1. Definición y Fines.

1.1. El C-SAC representa la manifestación científica más importante de la Sociedad Andaluza de Cancerología. Su propósito es el desarrollo y promoción de la Oncología andaluza en todas sus manifestaciones y el intercambio de conocimientos entre sus miembros, así como con los de otras Sociedades Científicas.

1.2. Para conseguir estos fines, la SAC, a través de su Junta Directiva, velará para que su calidad científica alcance el máximo nivel.

1.3. Para la organización del C-SAC, el Presidente de la SAC ostentará la Presidencia de los Comités Organizador y Científico. El Comité Científico estará constituido, además, por la totalidad de la Junta Directiva, que constarán con sus respectivos cargos en el Programa. El Comité Organizador, además del Presidente, estará formado por los siguientes miembros nombrados por éste: Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales. A excepción del Presidente, los demás integrantes del Comité Organizador no tendrán por qué pertenecer a la Junta Directiva, pero sí a la Sociedad Andaluza de Cancerología, salvo que expresamente, por motivos geográficos o de otra índole, la Junta Directiva acordara otra cosa.

1.5. El C-SAC se celebrará con una periodicidad bienal.

1.6. La duración del C-SAC no deberá ser superior a tres días.

1.7. La lengua oficial del C-SAC será el castellano.

1.8. El lugar de celebración del C-SAC será señalado por el Presidente del Congreso y comunicado a la Junta Directiva. 2. Funciones del Comité Organizador.

2. El Comité Organizador tendrá la responsabilidad directa de la organización del C-SAC, que incluye:

2.1. Elaborar el presupuesto del Congreso, que deberá ser presentado para su aprobación a la Junta Directiva al menos un año antes de la celebración del mismo.

2.2. Designar los miembros de las comisiones que compongan el Comité
Organizador.

2.3. Seleccionar el espacio físico de la celebración del Congreso, comunicando al Comité Científico la capacidad del mismo y las aulas y horario disponibles para la elaboración del programa científico.
2.4. Contratar el personal auxiliar necesario o empresa de organización, si se considerara conveniente

2.5. Elegir la agencia oficial del congreso.

2.6. Responsabilizarse de las publicaciones del Congreso, que constarán como mínimo de un programa del Congreso, de un libro de resúmenes o extractos de los trabajos que se presenten al mismo y de una lista de participantes.

2.7. Solicitar los permisos oficiales necesarios para la celebración del Congreso.

2.8. Mantener la infraestructura necesaria, antes y después del C-SAC, para su normal funcionamiento, preparar el balance económico y elaborar el informe oficial definitivo sobre el desarrollo del Congreso, que deberá presentarse a la Junta Directiva de la SAC entre los seis y doce meses siguientes a suterminación.

3. Funciones del Comité Científico.

3.1. Elección de temas, modos de presentación (mesas redondas, comunicaciones a las mismas, comunicaciones libres, cursos, paneles, conferencias magistrales y otros aspectos).

3.2. Selección del material científico a presentar, ponentes, invitados y otros aspectos.

3.3. Distribución del tiempo y espacio físico acordados para el Congreso.

3.4. Elaboración de un informe para el Comité Organizador con las necesidades de material para el correcto funcionamiento de las actividades científicas.

4. Miembros del Congreso.

4.1. El C-SAC estará compuesto por los miembros regulares, los miembros comerciales, los miembros sociales y los miembros asociados.

4.2. Serán miembros regulares los miembros de la SAC.

4.3 Serán miembros comerciales los pertenecientes a organizaciones industriales cuya profesión tenga relación con la oncología, en cualquiera de sus aspectos.

4.4 Serán miembros sociales los acompañantes de los asistentes al congreso.

4.5 Serán miembros asociados los pertenecientes a organizaciones gubernamentales o instituciones científicas relacionadas con la oncología.

5. Disposiciones Finales.

5.1. En el caso de que tras la liquidación del Congreso quedaran fondos sobrantes, la distribución de los mismos se hará de la siguiente forma: dos tercios para la tesorería de la SAC y un tercio de libre disposición para actividades científicas del grupo organizador.

5.2. En caso necesario, la SAC adelantará una cantidad que permita financiar al Comité Organizador los gastos iniciales de la organización del Congreso. De igual modo, la SAC podrá asumir la parte de la deuda que se considere razonable y justificada, en caso de producirse ésta.

6. Otros Actos Científicos de la SAC.

6.1. Para la realización de otros eventos científicos propios de la Sociedad Andaluza de Cancerología (Jornadas Invernales, Jornadas Científicas, Cursos de Residentes u otros que pudieran programarse), la Junta Directiva designará, al menos con seis meses de antelación, uno o más Coordinadores Científicos, así como el lugar, fecha y tema o temas a desarrollar, si bien puede dejar alguno de estos aspectos al criterio de los Coordinadores, que presentarán a la Junta Directiva, con una antelación mínima de cuatro meses, la relación de temas y el nombre de los ponentes para su aprobación, salvo que explícitamente la Junta delegue todos estos aspectos en los Coordinadores.

6.2. Asimismo, la Junta Directiva podrá designar un Coordinador Económico que asesorará y apoyará a los Coordinadores Científicos en todas las materias referentes a la economía del acto científico, velando por la adecuación de medios y fines, y aplicando los mismos principios descritos para el C-SAC en cuanto a la presentación de un presupuesto previo, liquidación y distribución de los fondos sobrantes, si los hubiere, y demás aspectos recogidos en el Reglamento del Congreso de la SAC.

Reglamento de Elecciones

1. Convocatoria.

Cumplido el periodo de mandato de los miembros que componen la Junta Directiva, le corresponde a ésta, en reunión ordinaria, convocar elecciones para la renovación de la misma, de acuerdo con las normas que se establecen en este Reglamento.

El Secretario, Tesorero y vocales podrán presentarse a reelección cuantas veces estimen conveniente, pudiendo ser reelegidos un máximo de dos candidaturas consecutivas. El Secretario y Tesorero, en caso de ser sustituidos por vocales en ejercicio, también saldrán sus vocalías a reelección en. Cada dos años se renovará parcialmente la Junta Directiva, pasando el Vicepresidente automáticamente a ser Presidente para cumplir los dos años restantes de su mandato, por lo que cada dos años se renovará la Vicepresidencia de la Sociedad y la mitad de los vocales. Si la Vicepresidencia fuera ocupada por un vocal en ejercicio, esta vocalía saldrá también a renovación.

En el caso de que no se haya presentado ninguna candidatura, los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos, actuarán como comisión gestora y convocarán nuevas elecciones en el plazo de tres meses.

2. Condiciones Para Ser Elegible.

Serán elegibles para desempeñar cargos en la Junta Directiva, los miembros de número que no hayan perdido su condición de tales. La votación se celebrará preferentemente en un acto científico, organizado por la Sociedad, a ser posible el Congreso bienal.

3. Presentación de Candidaturas.

Las candidaturas serán cerradas.

Una vez adoptado el acuerdo de convocatoria de elecciones, se enviará notificación del mismo a todos los miembros de la sociedad, a partir de cuya fecha se establecerá un plazo de sesenta días naturales para la presentación de candidaturas.

El Secretario de la SAC acusará recibo de las mismas al primer firmante de cada una de ellas.

4. Aprobación y Exclusión de Candidaturas.

En el plazo máximo de quince días después de la expiración del plazo para la presentación de las candidaturas, la Junta Directiva procederá a la proclamación de las mismas, una vez comprobado que reúnen las condiciones de elegibilidad exigidas por el Reglamento.

En la misma sesión serán excluidas las candidaturas incompletas y las que incluyan candidatos que no cumplan los requisitos de elegibilidad.

Si sólo se presentara una candidatura, quedaría proclamada automáticamente sin necesidad de proceder a votación, quedando pendiente su ratificación en la Asamblea General.

El día de la elección, se anularán los votos recibidos fuera de plazo.

El voto personal anula al voto emitido por correo. No es válida la votación por delegación.

El horario establecido para la votación quedará comprendido entre las 16 y las 19 horas del segundo día del Congreso bienal.

5. Procedimiento Electoral.

El voto podrá ser emitido personalmente el día de la votación, o por correo. En este caso, deberá incluirse un sobre pequeño cerrado que contenga en su interior la papeleta de votación. Este sobre y una acreditación personal (fotocopia del DNI) se introducirán en otro mayor en el que figure: “Para la Elección de la Junta Directiva. Sr. Secretario de la SAC”.

La fecha límite para la recepción de votos por correo en la sede social de la Sociedad será de 48 horas previas a las catorce horas del día de las elecciones.

6. Mesa Electoral.

Estará constituida por: el Secretario de la SAC, dos vocales elegidos en la Asamblea, que serán los miembros de mayor y menor edad presentes en la misma, y tantos delegados como candidaturas hubiera, debidamente autorizados por ellas.

Los componentes de la mesa tendrán la condición de miembros con derecho a voto. El día de la votación se constituirán como mesa en la hora indicada de comienzo de la votación.

7. Mecanismo de Votación.

Las candidaturas aprobadas serán remitidas a todos los miembros de la SAC, junto con la propaganda electoral respectiva, si la hubiere.

Se indicará expresamente el lugar, fecha y hora de la votación.

Entre la aprobación de las candidaturas y el día de la votación se establecerá un período no inferior a treinta días.

En el horario establecido en la convocatoria, los miembros de la SAC con derecho a voto podrán depositarlo en la urna establecida a tal fin, previa identificación personal y comprobación en la lista de la Sociedad.

Una vez finalizado el plazo de la votación personal, se procederá a introducir en la urna los votos emitidos por correo, comprobándose la identificación en la fotocopia del DNI. Terminada la votación, y antes del recuento de la misma, se resolverán las reclamaciones, si las hubiere.

El documento que da fe de la condición de miembro con derecho a voto es la lista que obra en poder del Secretario la Sociedad, que estará a disposición de todos los miembros de la SAC en el periodo electoral hasta el final de la votación. En el listado, el Secretario añadirá la relación de nuevos miembros ratificados en la Asamblea General previa.

Los componentes de la mesa electoral dispondrán de dicha lista.

El recuento de votos se hará por el Secretario, asistido por los demás
componentes de la mesa, debiendo quedar reflejados en el Acta los siguientes aspectos:

– Número de votos personales y por correo.
– Número de votos válidos, nulos y en blanco.
– Número de votos válidos, que obtiene cada candidatura y proclamación de la ganadora.

8. Toma de Posesión.

La Junta Directiva elegida y la saliente se reunirán en sesión conjunta para proceder a la toma de posesión y traspaso de poderes, dando cuenta de los asuntos pendientes.

La reunión se celebrará antes de los quince días siguientes al de la votación.

Se notificará a los organismos a los que se esté obligado la renovación de la Junta Directiva de la SAC.

9. Disposición Final.

Este reglamento complementa y modifica los Estatutos aprobados en la
Asamblea General que tuvo lugar en Jaén, el 13 de mayo de 1989. 10. Disposición Transitoria.

Estos Estatutos y Reglamentos entrarán en vigor treinta días naturales después de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria.